COP26: ¿En qué consiste el artículo 6 por el que debatirá el mundo?- RED/ACCIÓN

COP26: ¿En qué consiste el artículo 6 por el que debatirá el mundo?

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Es el único artículo completo del Acuerdo de París que aún no se reglamentó y es uno de los temas clave a definir en la próxima conferencia climática.

COP26: ¿En qué consiste el artículo 6 por el que debatirá el mundo?

Es el único artículo completo del Acuerdo de París que aún no se reglamentó y es uno de los temas clave a definir en la próxima conferencia climática. ¿Por qué es tan determinante para la acción ante el cambio climático? Lo analizamos en este primer especial rumbo a la COP26.

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Negociadores en la COP24 en Katowice, Polonia | Diciembre de 2018 | Foto: ISSD/ENB Kiara Worth | Intervención: Julieta de la Cal

Quédense aquí. No se vayan. Sí, lo digo en serio e incluso con honestidad porque yo misma a veces busco escapar de estos temas tan técnicos. Pero informarnos sobre ellos es fundamental para comprender lo que está en juego en las negociaciones por la acción ante el principal desafío de nuestro siglo: el cambio climático. Así que, espero seguir contando con su lectura en este momento para iniciar esta serie de cuatro ediciones de octubre en las que buscaré profundizar sobre los cuatro temas principales que se definirán (o deberían definirse) en la próxima Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la COP26. Que se celebrará en menos de un mes (del 1 al 12 de noviembre) en Glasgow, Reino Unido.

Me dije: ¿por qué dejar lo más difícil para el final? ¿por qué no empezar con lo más complejo? Así que, aquí estamos. Con el fundamental, a veces inentendible, artículo 6 del Acuerdo de París. ¡Empecemos!

  • ¿Por qué hablamos del artículo 6 y no de otros artículos? Luego del consenso de los países en hacer frente al cambio climático con el Acuerdo de París en 2015, se inició el trabajo de preparar el rulebook o libro de reglas, es decir, desglosar cómo se iban a implementar esas bellas palabras del documento. En 2018, en la COP24 de Katowice, Polonia, se llegó a consenso con el rulebook, a excepción de un artículo: el artículo 6. ¿Fue el único? Quedaron por definirse cuestiones del marco de transparencia y los marcos temporales comunes, pero el artículo 6 fue el único que como artículo entero quedó pendiente de reglamentación.
  • ¿En qué consiste entonces el artículo 6? Si tuviéramos que resumirlo en pocas palabras, el artículo 6 busca regular los mecanismos de mercado y no mercado. Más precisamente, se inicia: "Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (las NDC) para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental".

    Es decir, el Acuerdo de París contempla la posibilidad de que los países que así lo deseen participen de un mercado de transferencia internacional de reducción de emisiones en pos de cumplir con el objetivo del Acuerdo de limitar el calentamiento por debajo del 1,5°C.

    En criollo, una de las opciones podría ser: yo reduzco emisiones con X acción, te vendo esa reducción y vos compensás. ¿Listo? ¿Todo bonito? No. Esperen. Que en esa opción criolla pueden quedar muchos cabos sueltos. Y por algo este artículo trae tantos inconvenientes. Spoiler: si no se reglamenta bien, se puede hacer trampa. Sí, trampa. Pero pasemos a la siguiente conversación que nos dará el marco explicativo a algo tan complejo.

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Catalina Gonda en la COP25 en Madrid, España. Diciembre de 2019

El artículo 6, en cuatro preguntas. Catalina Gonda empezó a seguir el artículo 6 en 2018, en ese año en que el artículo quedó fuera de toda definición en el rulebook. En su rol como asistente de Política Climática de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), nos ayuda a comprender mejor dónde estamos parados en el mercado de carbono y hacia dónde deberíamos ir para la implementación del Acuerdo de París.

  • ¿Cómo funciona actualmente el mercado de carbono? Hay varios mercados de carbono que están operando hoy. Se pueden agrupar en varios tipos. Por el funcionamiento que tienen, hay algunos mercados que se llaman de Tope y Canje, son sistemas de comercio de emisiones, es el que, por ejemplo, funciona en la Unión Europa. Es un mercado que asigna un presupuesto de carbono a cada empresa, es decir, pone un tope a la cantidad de emisiones que las empresas pueden emitir y se comercializan las emisiones que sobran. Si una empresa emite menos de lo que le correspondía puede vender ese excedente, ese permiso extra, a otra empresa. También están los mecanismos de compensación en los cuales no se pone un tope a las emisiones sino que se comercializan reducciones de emisiones. Es decir, hay proyectos que, por ejemplo, plantan árboles y venden esa reducción de emisiones a otra entidad (una empresa o un país) para que compense sus emisiones. 

    Los mercados de carbono se pueden agrupar en dos tipos. Los oficiales son los mercados de carbono que se crean y regulan mediante planes obligatorios o tratados. Y los voluntarios son los mercados de compensación que funcionan por fuera de los mercados oficiales y les permiten a empresas o particulares comprar compensaciones o bonos de carbono emitidos por sistemas privados de certificación. Básicamente, es donde opera todo el sector privado.
  • ¿Qué pretende definir y/o modificar ahora el artículo 6? Lo que establece o modifica el artículo 6 son las reglas para el nuevo mercado de carbono a nivel global, bajo el Acuerdo de París. En términos de mercado global de carbono oficial, antes teníamos lo que establecía el Protocolo de Kioto, principalmente el Mecanismo de Desarrollo Limpio, que es un mercado de carbono de compensación y que permitía que los países desarrollados compraran reducciones de emisiones producidas o generadas en los países en desarrollo. Pero el Protocolo de Kioto establecía compromisos vinculantes de reducción de emisiones, sólo para los países desarrollados. Ahora, bajo el Acuerdo de París, todos los países tienen compromisos de mitigación y, eventualmente, todos los países podrían participar del mercado comprando y vendiendo. Entonces, este nuevo contexto trae aparejadas ciertas complejidades porque implicaría que los países que históricamente vendían reducciones, ahora tienen que evaluar cómo estas transferencias van a afectar su capacidad de cumplir con sus compromisos climáticos. En síntesis, el artículo 6 establece las nuevas reglas de juego para los mercados globales a partir de 2020.
  • ¿Por qué hay tantas dificultades, incluso trabas de algunos países, para llegar un acuerdo sobre su reglamentación? Hay muchos desafíos desde el punto de vista técnico, pero también la forma en la que se formuló originalmente el texto del artículo 6 da lugar a muchas interpretaciones y ahí entra a jugar la parte política. Muchos de los puntos más contenciosos del artículo 6 tienen que ver con cuestiones de diferencias políticas. La dificultad de llegar a consenso se basa en los riesgos que supondría llegar a un mal acuerdo, es decir, un acuerdo con reglas muy débiles para los mercados de carbono que dé lugar a lagunas o vacíos contables. Esto podría dar lugar a que los mercados de carbono tengan un impacto nulo, muy reducido o incluso negativo en las reducciones de emisiones. Esto puede poner en juego la integridad ambiental y la ambición del Acuerdo de París. 
  • ¿Cuál sería la mejor reglamentación del artículo 6 en pos de una acción climática ambiciosa? No puede retrasar los esfuerzos necesarios para descarbonizar las economías y alcanzar el objetivo de mitigación del Acuerdo de París. No puede perjudicar a las comunidades locales ni vulnerar derechos humanos. Ya los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto demostraron ser contraproducentes, no sólo generaron un aumento de las emisiones globales debido a que los créditos eran de mala calidad y no iban más allá de la compensación, sino que también muchos proyectos perjudicaron fuertemente a comunidades locales y grupos indígenas. Estos errores no se pueden repetir de ninguna manera en el marco del Acuerdo de París. Las reglas tienen que ser claras, robustas, estrictas. Tiene que evitarse cualquier forma de doble contabilidad, tiene que asegurarse transparencia en las transferencias y no se puede trasladar ningún crédito de Kyoto al nuevo mecanismo de mercado. 

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Pasemos en limpio. Si hay algo por lo que el Acuerdo de París se consideró histórico es porque ahora tenemos en la mesa a todos los países para asumir compromisos y cuando digo todos es países desarrollados y países en desarrollo. Eso que es histórico porque la acción climática requiere, con más o menos responsabilidad, a todos los actores; también se vuelve conflictivo a la hora de pulir los detalles de cómo alcanzar los compromisos particulares y el objetivo principal del Acuerdo.

Alguien me dijo una vez que era preferible no tener una reglamentación del artículo 6 a tener una mala reglamentación. Y por mala, se entiende eso que también nos mencionaba Catalina: unas reglas débiles. Debilidad que puede ser aprovechada por algunos para, por ejemplo, hacer trampa.

Veamos el ejemplo de la doble contabilidad o el doble cómputo, uno de los riesgos a los cuales puede dar lugar una débil reglamentación del artículo 6. No demos nombres de países en particular. Supongamos que tenemos a país A y país B. El país A genera una reducción de emisiones con x actividad y le vende esa reducción al país B. Supongamos que es una reducción del 5% de emisiones. El país A cuenta a su favor una reducción del 5% porque la reducción se logró en su territorio. El país B cuenta a su favor una reducción del 5% porque la compró. ¿Se redujeron las emisiones en un 10% entonces? ¿O una misma reducción del 5% se está contabilizando dos veces? Ahí es donde se puede caer en la trampa. Ahí es donde el aumento de emisiones podría ser mayor de lo que realmente reporten los países.

Otro de los temas políticos en disputa, que tiene a Brasil como protagonista, es considerar o no los créditos pasados o aún disponibles en el marco del Mercado del Protocolo de Kyoto que mencionaba Catalina. Brasil y otros países como China, India y Australia, tienen una postura en favor de la consideración. El interrogante que despierta en su contra: ¿van a cumplir compromisos actuales de reducción con emisiones de la década pasada?

De nuevo, cómo se reglamente el artículo 6 podrá dar lugar a un marco transparente y seguro para reducir las emisiones en la próxima década o bien dejará un marco débil con lagunas que serán aprovechadas por algunos para comprometer incluso la totalidad de la implementación del Acuerdo de París.

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El divulgador científico David Attenborough y el primer ministro británico Boris Johnson. Reino Unido preside la COP26

¿Será la COP26 "la" COP del artículo 6? Debiera serlo. Hay que tener en cuenta que no llegaremos a Glasgow en blanco en lo que a negociaciones se refiere, más bien con muy poco de avance o con lo mismo que viene ocurriendo. En las reuniones preparatorias a la COP que se llevaron a cabo online en junio pasado, hubo conversaciones sobre el tema, pero se esquivaron los puntos más conflictivos en disputa. Quedará por verse si los países llegarán a Glasgow con sus mismas posiciones o cómo éstas se modificarán en las negociaciones en pos de conseguir otros intereses.

Cabe señalar que la COP25 celebrada en 2019 también tendría que haber sido "la" COP del artículo 6 y no lograr reglamentarlo fue uno de sus grandes fracasos. Recuerdo que justo previo al inicio de la COP25, le pregunté en conferencia de prensa al secretario general de Naciones Unidas António Guterres que, si bien todos esperaban que haya un consenso esa misma COP, en caso de no haberlo (como terminó ocurriendo), si creía que igual se podría avanzar en la implementación ambiciosa del Acuerdo de París. Y me respondió esto: "No quiero concebir la posibilidad de que no haya acuerdo sobre el artículo sexto. El objetivo no es encontrar salidas para que eso no se haga, el objetivo es hacerlo. Estamos aquí para aprobar las líneas directrices del artículo sexto, no para encontrar disculpas para no hacerlo".

Supongo que la COP26, dos años después, la tenemos que iniciar con esas mismas palabras.

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¿Quiénes más han contribuido históricamente al cambio climático? Si algo ya venimos escuchando y vamos a escuchar durante la COP26 es el denominado principio de "responsabilidades comunes, pero diferenciadas". ¿Qué significa esto? Que todos los países deben actuar ante el cambio climático, pero que hay países que han contribuido más al problema y, por lo tanto, por ejemplo, son los países desarrollados los que deben movilizar financiamiento hacia los países en desarrollo para que éstos puedan implementar sus políticas climáticas. Bueno, ¿quiénes más han contribuido históricamente al cambio climático?

El sitio especializado Carbon Brief publicó ayer información actualizada al respecto. Tal como se desprende del video del tweet de Simon Evans, autor de la publicación, Estados Unidos es el país que más emisiones de dióxido de carbono (CO2) procedentes de combustibles fósiles, usos de la tierra y silvicultura ha generado desde 1850 al 2021. ¿Algo que me sorprende? El crecimiento de China en su aporte al cambio climático que lo llevó a ocupar el segundo lugar. De la región latinoamericana no pasa desapercibida la contribución de Brasil, cuarto país históricamente más emisor, y el 8vo lugar que ocupó Argentina a fines del 1800 y principios del 1900. Si profundizamos, Argentina es el 5to país que más emisiones acumuladas per cápita ha generado desde 1850 a 2021.

Pueden ver el artículo completo aquí.

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Syukuro Manabe, Klaus Hasselmann, Giorgio Parisi | Imagen: Nobel Prize | Ilustración: Niklas Elmehed

¡Nobel de Física a la ciencia climática! Justamente sabemos que los tomadores de decisión tienen que avanzar con la implementación del Acuerdo de París para hacer frente al cambio climático gracias a la ciencia. Ayer se dio a conocer el Premio Nobel de Física y fue compartido. El meteorólogo y climatólogo japonés, Syukuro Manabe, y el oceanógrafo y climatólogo alemán, Klaus Hasselmann, fueron reconocidos de forma conjunta por el aporte que sus modelos físicos del clima de la Tierra realizan para la cuantificación de la variabilidad climática y la predicción confiable del calentamiento global.

La científica climática argentina Carolina Vera, que sigue el trabajo de Manabe y Hasselmann y que incluso los conoce personalmente, nos explica la importancia que los modelos de ambos científicos galardonados tienen para la ciencia climática: "Este premio está reconociendo el avance del conocimiento, la posibilidad de poder simular numéricamente el clima en una computadora, poder hacer programas de computadora que realmente puedan reproducir el clima. En eso ha sido el fuerte de Manabe, que hoy tiene 90 años, quien en los ´60-´70 fue de los primeros en desarrollar estos modelos climáticos y, en particular, fue de los que hizo las primeras simulaciones en las cuales se reproducía que si aumentaban los gases de efecto invernadero, la temperatura iba a aumentar. Estas simulaciones de Manabe y otros en esa época fueron cruciales para que la comunidad científica convenciera a Naciones Unidas para crear el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)".

"Me gustó el complemento que hicieron con la trayectoria de Hasselmann, que maneja procesos numéricos, matemáticos. Los dos trabajan en algo que se llama la dinámica de fluidos geofísicos, que es el core central de mis investigaciones. En el caso de Hasselmann hizo contribuciones súper importantes a lo que se llama `la señal sobre el ruido´, es decir, cómo podemos detectar la señal del cambio climático antropogénico de la variabilidad natural del clima. Esa señal climática sobre el ruido, sobre el caos atmosférico, se puede aplicar sobre otros estudios. Entre los dos se complementan para representar los avances de la física numérica al estudio del cambio climático", nos comparte emocionada Vera.

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En agenda: reporte sobre emisiones de metano. Lo publicará mañana, jueves 7 de octubre, la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en Inglés). Más precisamente, el reporte buscará dar cuenta de cómo los gobiernos y las empresas pueden reducir las emisiones de metano procedentes del sector de combustibles fósiles en un 75% para 2030. ¿Por qué es importante? Las emisiones de metano son la segunda causa más importante del calentamiento global. Su reducción es fundamental para la acción climática. De hecho, recuerden que en una edición anterior de PLANETA profundizamos al respecto.

  • Además: si eren periodistas, Periodistas por el Planeta y la Embajada Británica en Buenos Aires invitan al COP26 Media Summit, un evento en el que distintos oradores hablarán sobre nuevas narrativas, ciencia, economía y negocios, cultura e industria del entretenimiento, y periodismo. Chani Guyot, CEO y Director de RED/ACCIÓN, será uno de los oradores. El evento virtual se llevará a cabo el 14 y 15 de octubre de 18 a 21 (hora argentina). Info e inscripción aquí.

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Foto de cuando era más joven y trabajaba en la sala de prensa de la COP21 -la del Acuerdo de París- en París, Francia. Diciembre de 2015

Preparar un viaje aún en pandemia es una locura aparte, pero volver a una cobertura climática desde el exterior; me tiene totalmente entusiasmada. Especialmente porque desde RED/ACCIÓN estamos organizando cosas súper interesantes para la cobertura. Así que no dejen de escribirme para conocer sus inquietudes, dudas, reflexiones o incluso decirme "Tais, necesito otra edición sobre el artículo 6" 🙂 El día que decidí dedicarme a la comunicación de la política climática fue para llevar ese mundo tan alejado y complejo a la ciudadanía en un lenguaje más claro; así que esta información es para ustedes. No duden en ser partícipes de ella.

El próximo miércoles continuamos con un tema menos técnico, igual de complejo y de mayor interés para algunos países. Un spoiler: money, money, money.

¡Un saludo!

Tais

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Información para actuar y cuidar al planeta. Todos los miércoles, por Tais Gadea Lara.

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