Casi 300 pichones de pingüinos perdieron la vida y 140 nidos fueron destruidos cuando una topadora pasó por encima para construir un camino en Punta Tombo, Chubut. La rotura de un oleoducto provocó un derrame de petróleo que aún se intenta contener en Río Negro. En marzo pasado, en un lapso de tres horas, siete localidades de ambas provincias se vieron afectadas por incendios prendidos intencionalmente.
Ante estos tres hechos, se iniciaron procesos de investigación para esclarecer sus causas, o denunciar y sancionar a los responsables. En uno u otro caso, la situación parecerá quedarse allí, a medio camino. ¿Estamos midiendo el impacto negativo total en el ambiente que se generan con esos delitos? Y para ir un poco más allá, ¿los estamos sancionando?
Con las herramientas legales vigentes, si una persona provoca con o sin intención un incendio recibirá una sanción penal si dicho incendio afectó una vivienda y/u ocasionó la pérdida de vida de una persona. Pero ¿qué ocurre con el daño en el ecosistema que ese incendio ocasionó? ¿Qué sucede si ese daño es irreparable? Ahí es donde hoy tenemos un vacío. Ahí es donde hay lo que podríamos considerar un delito ambiental que no es contemplado.
En su análisis de inicio de año, el Círculo de Políticas Ambientales —fundación sin fines de lucro que promueve el fortalecimiento de la agenda política ambiental— anticipaba que los delitos ambientales serían uno de los proyectos de ley en la agenda parlamentaria de este 2021.
“Los incendios de bosques y pastizales, la deforestación y la pesca ilegal, entre otras cuestiones, evidenciaron durante 2020 que las sanciones vigentes aplicadas a la violación de las regulaciones ambientales resultan insuficientes. El Código Penal argentino no regula de manera clara y concreta los delitos ambientales. Su inclusión traería solución a varios problemas que se sufren hoy, ya que se pasaría a penalizar cosas que hoy no tienen respuesta penal”, explicaba.
El 2021 está próximo a su fin y los delitos ambientales no han tenido, al momento, el avance necesario en el Congreso.
Cuando el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, se refirió a la necesidad de contar con una figura de delito ambiental en el Código Penal lo hizo con foco en los desmontes. Más precisamente, con el reclamo que se viene realizando desde la cartera ambiental de modificar la vigente Ley de Bosques de Nativos y tipificar en el Código Penal el delito de desmonte. ¿Qué ocurre con todo aquel otro delito ambiental más allá de los desmontes?
La conversación sobre la necesidad de contar con una figura de delito ambiental dio sus primeros pasos en el país. Veamos por qué y cómo es necesario profundizar en esa conversación.
¿Por qué es importante que hablemos de delito ambiental?
Tomemos como ejemplo los incendios, una de las principales y frecuentes problemáticas ambientales en el país. El 2020 fue el año con más focos activos de incendios en Argentina desde los registros iniciados en 2011 por el Instituto Nacional de Pesquisas Espaciales (INPE) de Brasil. En total, hubo 74.111 focos activos detectados por satélite.
Este año la cifra se ubica muy por debajo de ese récord (31.693 focos activos a la fecha), pero los incendios no dejan de ser una problemática realidad a lo largo y ancho del país. Solo al momento de escribir este artículo, hay incendios forestales en Río Negro. Solo a lo largo del año, el Delta del Paraná no dejó de arder.
Según el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el 95% de los incendios forestales son producidos por intervenciones humanas. Ello abarca desde quien deja mal apagado el fuego de un asado o fogata hasta quien usa la quema como preparación para áreas de pastoreo. Esta última es una de las principales causas. Esta última a veces se realiza de manera intencional y más expansiva para, por ejemplo, deteriorar un humedal y luego poder utilizar esa área para prácticas productivas.
Independientemente de la causa que origina el fuego, los daños pueden afectar todo un ecosistema. ¿Ello está contemplado como delito ambiental?
Conforme el apartado de Incendios y otros estragos del Código Penal (Título VII, Capítulo I), será reprimido aquel que cause un incendio si hubiera peligro común para los bienes, si hubiera peligro de muerte para alguna persona, si el hecho fuera causa inmediata de la muerte de alguna persona. Se hace una mención a la destrucción de bosques, pero sin mayores especificidades.
Es decir, hoy se contempla una sanción penal (promedio de hasta 10 años de prisión o 20 en caso de ocasión de muerte) si se afecta un bien o la vida de una persona. De nuevo, ¿qué ocurre con el daño en el ecosistema? ¿Qué ocurre con el daño que se produjo en los bosques de El Bolsón en marzo de este año? ¿Qué ocurre con el daño que se viene realizando en ecosistemas tan fundamentales como los humedales en el reiteradamente incendiado Delta del Paraná?
“Hoy el ambiente no está incorporado como un tipo penal del Código, solo está incorporado en figuras asociadas a los delitos de salud pública. Es decir, ante un envenenamiento de agua que genera un daño a la salud, se contempla que el medio -el envenenamiento- produce un daño en una persona, pero no se contempla su daño en el ambiente”, explica Andrés Nápoli, abogado especialista en Derecho Ambiental y Director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
“Hay leyes específicas, como las de Residuos Peligrosos, Fauna o Maltrato Animal. Pero cuando entramos en daños al ambiente donde no hay animales propiamente dichos o no hay impacto en la salud, el ambiente no está tipificado y eso necesita una tipificación. De lo contrario, una persona que incendia, si no genera un daño a la propiedad o a las personas, hoy no tiene sanción penal”, agrega.
Tomemos el más reciente caso de la masacre de pingüinos en Punta Tombo, Chubut. Por una aparente disputa familiar, se construyó un camino con una topadora que pasó por encima de una colonia de pingüinos, en un campo lindero a la reserva natural de Punta Tombo. Se estima que casi 300 pichones de pingüinos perdieron la vida y 140 nidos fueron destruidos por ese hecho.
El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible anunció que presentará una denuncia penal para investigar lo ocurrido en nombre de la afectación al bienestar ambiental y bajo argumento de la Ley de Conservación de la Fauna (Ley N°22.41). Esa ley considera como delitos la caza de animales de la fauna silvestre en campo ajeno, o cuya captura o comercialización estén prohibidas, o que se realice con medios prohibidos.
La fiscal a cargo del caso, Florencia Gómez, dijo evaluar imputar al dueño del campo por violar la Ley de Maltrato Animal (Ley 14.346). Conforme la normativa, se pena, entre otros actos de maltrato, a quienes lastimen y arrollen animales intencionalmente. La pena va de 15 días a un año de prisión.
Si consideramos que la Reserva Natural de Punta Tombo alberga una de las mayores colonias de pingüinos de Magallanes del planeta, y que algunos pingüinos que no se vieron afectados directamente regresaron a la zona y ya no podían pasar por el camino construido, ¿qué ocurre más allá de los pichones y nidos afectados? ¿Qué ocurre con el daño a la colonia de pingüinos en general?
“Si hay algo que esta situación terrible nos tiene que dejar, es que nos demos cuenta que hace falta una mejor ley sobre biodiversidad, sobre delitos ambientales. No es sencillo porque no estaríamos hablando solo de pingüinos. Pero hay que tratarlo porque esta situación se da con los pingüinos a lo largo de la Patagonia, pero también se da con los guanacos o con cualquier tipo de flora o fauna silvestre de importancia”, comentó Esteban Frere, investigación del CONICET y miembro del programa marino de la organización Aves Argentinas.
¿Basta entonces con simplemente poner la figura del delito ambiental en el Código Penal o con sancionar una ley de delito ambiental? No es tan simple.
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¿Qué entendemos por delito ambiental?
Como todo en el ámbito legal, y más aún en las cuestiones ambientales, los conceptos importan y hacen a una —gran— diferencia en la responsabilidad posterior en su puesta en práctica. Toda inclusión de la figura de delito ambiental deberá iniciar respondiendo a un tema no menor: qué entenderemos por delito ambiental.
“El tema del derecho penal es que es un derecho de precisión. Si lo que vos vas a penalizar no tiene la conducta dañosa estrictamente descrita, es probable que no puedas lograr ninguna condena”, subraya Nápoli. Como dice el dicho, el que mucho abarca, poco aprieta.
No es lo mismo que haya una tipificación de “delitos contra la naturaleza” a que detalladamente se haga referencia a un delito de contaminación de los humedales, a la deforestación, a la pesca ilegal. “Hay que específicamente plantear delitos vinculados a una situación muy particular, si no lo hacés tan amplio que no abarcás nada y después tan grande es la puerta del tipo penal que tan grande es la puerta para salir”, opina Nápoli.
Otros países ya cuentan con la figura de delito ambiental en sus códigos penales. Tal es el caso del de España que concibe la pena ante todo aquel que “provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”. Las penas van de seis meses a dos años de prisión.
Además, establece que “si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años”.
¿Debiéramos imitar los modelos de otros países? Para Nápoli, “hay que ajustarlo a cada una de las realidades”, pues puede ser un modelo genial pero puede no ser aplicable a las características del propio país.
Las discusiones y los proyectos
En la doctrina del derecho hay dos posturas sobre este tema.
Por un lado, hay quienes plantean que se haga una introducción de un capítulo específico sobre delito ambiental en el Código Penal. Ello le daría mayor solidez al tema, pero implicaría que haya una reforma en todos los otros aspectos del código que se vean tocados por ese nuevo tipo. “Estaríamos hablando de una reforma integral del Código y no sabemos si los legisladores están dispuestos a abrirla”, analiza Nápoli.
Por otro lado, hay quienes plantean el desarrollo de una ley especial de delito ambiental. “Con esto no se necesitaría una reforma integral del código, pero sería una opción más débil porque la ley se podría ir modificando”, advierte el abogado.
El debate para un avance en la tipificación del delito ambiental debiera incluir una parte técnica con juristas y penalistas, y una parte de implementación de la que debieran participar representantes del Ministerio Público. Según Nápoli, si se hace con la profundidad que el tema merece, el proceso podría llevar un año de trabajo legislativo: “No es un tema de salir corriendo. Prefiero no tener una ley a tener una mala ley. Es importante establecer un proceso de debate necesario, de consenso y de precisión”.
En el Congreso argentino tanto senadores como diputados presentaron proyectos vinculados a la inclusión del delito ambiental. Al momento, solo en la Cámara Alta hubo un inicio de discusión. El 19 de abril las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado se reunieron para considerar los cuatro proyectos de ley propuestos por Gladys González, Alfredo Luenzo, Carmen Crexell y Antonio Rodas. Desde entonces, no hubo más novedades. El proyecto de González perderá estado parlamentario a fines de febrero, luego de lo cual volverá a ser presentado.
Si algo sabemos en Argentina es que las normativas son herramientas ante las problemáticas, pero con el papel no alcanza. Recordemos si no la Ley de Bosques Nativos que, desde su sanción en 2007 y sin importar el partido político del gobierno de turno, nunca recibió el presupuesto que le corresponde.
Entonces, toda tipificación del delito ambiental deberá ir acompañada de un trabajo posterior de correcta implementación. Para ello, será fundamental contar con fiscales específicos y especializados para que instrumenten el derecho penal. “Ante la deforestación, que conozcan el lugar donde se deforesta, que estén en el monte, que tengan los recursos para ingresar y para poder detener”, ejemplifica Nápoli.
El Acuerdo de Escazú —que garantiza el derecho de acceso la información, la participación pública y el acceso a la justicia ambiental en asuntos ambientales— podría ofrecer una herramienta complementaria para ello. Este expone que cada país que haya ratificado el acuerdo —como es el caso argentino— establezca o designe uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia que promueva la transparencia en el proceso y fiscalice el cumplimiento de las normas.
¿Es posible evitar el delito?
No reflexionamos con este interrogante desde una perspectiva futurista al estilo la película de Tom Cruise Minority Report. Cuando hablamos de un delito nos referimos a un hecho ya consumado, a una acción que ya ocurrió.
Desde una perspectiva propositiva, ¿queda aún alguna instancia previa de acción para evitar ese daño sobre el ecosistema? “La misma aparición del tipo penal es una disuasión, es un instrumento que te hace pensar dos veces las mismas cosas. Ello en la medida en que no solo exista un tipo penal, sino también una Justicia que sea capaz de hacerte responder por lo que el código penal plantea”, subraya Nápoli.
Contar con una figura de delito ambiental no exime el hacer cumplir las leyes ambientales vigentes, el trabajar en políticas de protección y conservación del ambiente, en llevar educación e información ambiental a todos los actores. Contar con la figura de delito ambiental será dar una herramienta a esa otra realidad que lamentablemente existe en paralelo, tal como expone Nápoli: “La protección ambiental es y tiene que ser preventiva. Existen situaciones de daños y no los podemos desconocer. Hay que trabajar en prevención, pero también mirar el castigo porque es parte de la realidad”.
Si ves/conocés una situación de delito contra el ambiente, podés realizar la denuncia —identificándote o pidiendo se respete tu anonimato— ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) a través de distintas vías:
- Personalmente: en la mesa de entrada de la UFIMA, en Av. Diagonal Norte Roque Sáenz Peña 1990, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Telefónicamente: llamando al 11-3988-7538 o al 11-3988-7539
- Por mail: escribiendo a ufima@mpf.gov.ar